Agencias/Escenarios de prácticas

7. Agencias/Escenarios de prácticas



7.1. Agencia de Prácticas

Es la entidad -pública o privada- en la que el estudiante realiza su práctica y con las cuales existen convenios o acuerdos interinstitucionales, así como vínculos contractuales con los aprendices y practicantes de la Universidad Católica Luis Amigó, convirtiéndose en el lugar donde apropia y aplica los conocimientos. (Reglamento Institucional de prácticas, cap. II: definiciones y Conceptos).

La participación como agencia de práctica se oficializa a través de la firma del convenio interinstitucional y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Manual de práctica del programa y en el Reglamento Institucional de prácticas (ver Reglamento Institucional de Prácticas, Capítulo VIII. De las agencias de práctica). Clic. Responsabilidades en agencia de Prácticas.


7.2. Cooperador de la agencia

Es el enlace corporativo, la persona que   representa a la empresa o entidad en la que los estudiantes realizan sus prácticas, frente a la Universidad. (Reglamento Institucional de prácticas, cap. II: definiciones y Conceptos). Clic Responsabilidades del Cooperador de la agencia


7.3. Tutor o Facilitador de la agencia

Es el responsable directo o encargado del estudiante en la agencia de práctica y es quien tiene el compromiso de orientar al estudiante en el proceso dentro de la organización o entidad, durante el tiempo que dure dicha práctica, excepto en prácticas Docencia – Servicio, cuyo rol es asumido por un asesor. Debe tener formación de pregrado en psicología y desarrollar funciones asociadas a la misma área del conocimiento. (Reglamento Institucional de prácticas, cap. II: definiciones y Conceptos). Clic. Responsabilidades del Tutor o Facilitador de la agencia

Nota: Si la agencia de prácticas incumple con los acuerdos iniciales que dieron lugar a su aceptación, el Comité de Práctica podrá suspender temporalmente los procesos en curso si fuese necesario, hasta que se restablezcan objetivamente las condiciones mínimas aceptables.

Cuando una Institución incurra en faltas de singular gravedad, de acuerdo con los criterios del Reglamento Institucional de práctica y el Manual vigente de práctica, el Comité de Práctica, estudiará la situación para decidir sobre la cancelación definitiva de la Institución como agencia de práctica.


Comentarios